5 cosas que debes saber sobre las autorizaciones provisionales para conducir, dirigidas a jóvenes de 16 años

A partir de este mes, los jóvenes de 16 años (hasta que cumplan 18) podrán obtener una autorización provisional para conducir vehículos y motocicletas, de acuerdo con el Decreto Supremo 5364, publicado este 2 de abril en la Gaceta Oficial. Su objetivo, dice la norma, consiste en «promover una cultura de seguridad vial en los jóvenes».
Esta autorización provisional estuvo vigente en el país años atrás. Sin embargo, en diciembre 2015, a través del DS 2636, en su disposición adicional única, se había prohibido“la otorgación de autorización provisional de conducción de vehículos terrestres a personas menores de dieciocho (18) años de edad”.
La medida respondía a, al menos, dos fatales accidentes de tránsito ocurridos en la capital cruceña, en los que participaban menores de edad, que -en algunos casos- ni tenían el permiso para conducir. En uno de esos accidentes, tres personas perdieron la vida.
1.- Formatos
Esta autorización se expedirá en formato físico, pero también podrá ser solicitada en formato digital.
2.- Subcategorías de la autorización provisional
De acuerdo con el artículo 2 del mencionado decreto, son dos:
a. JM – Joven Motociclista, para motocicletas, triciclos y cuadriciclos;
b. JP – Joven Particular, para automóviles, camionetas y vagonetas de uso particular, con capacidad de hasta siete (7) personas incluyendo al conductor.
Esta autorización es exclusiva para uso particular. Quienes obtengan este documento no podrán prestar servicio remunerado de transporte y, si lo hicieran, serán sancionados con la suspensión definitiva de la autorización.
3.- Vigencia
“La autorización provisional para conducir tendrá vigencia, desde la fecha de su emisión hasta el día en que el titular de la misma cumpla dieciocho (18) años de edad”, señala el artículo 3.
4.- Responsables
El DS 5364 establece que los responsables civiles de los titulares de la autorización -ante cualquier infracción, contravención, daño o falta- serán los padres, guardadores y tutores del o la joven que requiera este documento.
De este modo, uno de ellos -padres, guardadores y tutores- deberá otorgar su permiso, a través de un documento, al joven que requiera la autorización provisional para conducir. Y esa persona adulta, será la que “tramite la autorización provisional para conducir de la o el joven, ante el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP. Su nombre estará consignado en la autorización provisional para conducir”, de acuerdo con el III parágrafo del artículo 4 del DS en cuestión.
En tanto que, en el parágrafo IV de ese mismo artículo, se detalla: “La responsabilidad penal de la o el joven titular de la autorización provisional para conducir se sujetará a lo establecido en el Código Penal (…) y en el Código Niña, Niño y Adolescente”.
5.- Requisitos para obtener la Autorización Provisional para Conducir
a) Tener mínimamente dieciséis (16) años y ser menor de dieciocho (18) años de edad.
b) Contar con la autorización de uno de los padres, guardadores o tutores.
c) Contar con un registro y cédula de identidad consolidado, digitalizado y biometrizado en el Sistema de Registro Único de Identificación – SRUI, sin observaciones.
d) No tener ninguna observación pendiente, ni restricción registrada en el SEGIP.
e) Contar con un certificado de capacitación de conducción acorde al tipo de vehículo de la subcategoría de autorización provisional para conducir solicitada, emitido por un centro de capacitación técnica privado con funcionamiento y programa autorizado por el Ministerio de Educación.
f) Contar con certificado de aprobación del examen de habilidades de conducción, supervisado por el SEGIP.
g) Certificado médico que establezca el tipo sanguíneo y la evaluación física, visual y auditiva, otorgado por una institución de salud registrada en el SEGIP.
h) Contar con informe de evaluación psicológica que establezca su madurez, otorgado por un profesional especializado de establecimiento de salud autorizado por el Servicio Departamental de Salud – SEDES y registrado en el SEGIP
i) Presentar certificados de antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen – FELCC y Tránsito.
El Deber