De acuerdo con el calendario electoral, rumbo las elecciones generales del 17 de agosto próximo, a partir de este lunes inicia el plazo para que los jurados puedan presentar sus excusas, en caso de que lo necesiten. Aquí los requisitos para cada caso.
«Los jurados electorales, durante los siete días siguientes a la publicación de las listas de jurados de las mesas de sufragio, las personas que tengan un impedimento comprendido en alguna de las causales previstas y el presente reglamento, presentarán su excusa escrita en Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental, adjuntando la documentación de respaldo que corresponda», reza el artículo 16 del Reglamento de las Elecciones Generales del 2025.
Eso sí, aclara que «en zonas rurales se presentarán las excusas ante el o la notario electoral asignado a su mesa de sufragio, quien tiene la obligación de sistematizar y remitir la información al Tribunal Electoral correspondiente dentro de las 48 horas de finalizado el período de excusas».
Inclusive, para los que lo requieran, «el trámite de excusas en el exterior será conocido y resuelto por la o el representante o el notario electoral asignado en la ciudad correspondiente, quien deberá informar a Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral en el día».
Sin embargo, en caso de que la persona elegida en el exterior se encuentre en Bolivia, presentará su excusa ante el Tribunal Electoral Departamental de la ciudad donde resida.
Causales y requisitos exigidos
Para cada caso, el documento básico de presentación es una copa de la cédula de identidad de quien presenta la excusa:
1.- Enfermedad, a través de un certificado médico o baja médica extendida por el seguro de salud del afiliado o el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para los trabajadores independientes.
Ahora bien, si se trata del área rural, son válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.
2.- Estado de gestación, con el certificado médico o fotocopia de atención prenatal.
3.- Fuerza mayor o caso fortuito. Se considera fuerza mayor a desastres naturales, fotocopia simple de publicaciones de prensa local o certificaciones emitidas por autoridad pública.
En caso fortuito se debe presentar un certificado médico, fotocopia de pasaje de avión que demuestren que no estará presente en día de la elección en su lugar de sufragio. O en su defecto, un certificado emitido por la autoridad que corresponda o del jefe superior, cuando se trate de cambio de destino laboral.
4.- Dirigente de organizaciones políticas, para esta excusa solo se necesita un certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental.
5.- Candidato o candidata, a través de un certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental, fotocopia del formulario de registro o publicación de prensa.
6.- Personas que el día de la elección prestan algún servicio público o privado indispensable (médico o periodista), se puede excusar a través de un certificado de trabajo emitido por la entidad contratante en el que se consigne expresamente que prestará servicios el día de la jornada de votación.
7.- Ser mayor de 60 años, a simple presentación de cédula de identidad.
8.- Tener bajo su dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave; con solo una fotocopia de la documentación que acredita la enfermedad o discapacidad y de los documentos que acrediten la relación entre la persona dependiente y el jurado que presenta su excusa.
9.- Tener bajo su dependencia a menor lactante, hasta los 2 años de edad. Para ello, se requiere una fotocopia simple de certificado de nacimiento del menor.
¿En qué tiempo sé que aceptan o rechazan mi excusa?
De acuerdo con el artículo 18 del mismo Reglamento, «cada excusa presentada dentro del plazo establecido será inmediatamente resuelta por Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental, la o el notario electoral o representante en el exterior, según corresponda, emitiendo decisión irreversible de aceptación o rechazo, debiendo extenderse en el acto el certificado correspondiente».
El Deber