La nueva Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales Nº 1636 introduce cinco nuevas figuras penales contra delitos digitales que afecten a los niños y niñas, y endurece las penas para los agresores. La norma, promulgada por el presidente Luis Arce, incorpora al Código Penal como delito el contacto con fines sexuales a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), el abuso sexual digital, la exposición a contenido sexual y la producción y posesión de material de abuso infantil. La ley, en su artículo 323, establece la penalización de la producción de material de abuso sexual infantil. Esta figura contempla una pena de 10 a 15 años de prisión, siendo la sanción más severa del paquete legal.

“Se criminaliza la producción de material de abuso sexual infantil. Es una de las figuras más graves y por eso conlleva una de las penas más altas. Este es un paso firme para frenar este tipo de delitos”, puntualizó el fiscal general del Estado, Róger Mariaca. La norma incluye otras cuatro figuras delictivas: el contacto con menores con fines sexuales, con penas de 3 a 6 años de cárcel; abuso sexual por medios digitales, con una sanción de 4 a 8 años de prisión; la exposición a contenidos sexuales dirigidos a menores; y la posesión o comercialización de material de abuso sexual infantil. Legisladores explicaron que, con la vigencia de la ley, se fortalecerá la prevención, protección y reparación frente a delitos graves como el grooming (ciberacoso), la producción y difusión de material de abuso sexual infantil y el contacto indebido con fines sexuales.
La normativa permitirá el uso de agentes encubiertos digitales para investigar estos delitos; se fortalecerá el rol del sistema educativo y de salud, estableciendo obligaciones de prevención, denuncia y atención integral.
De igual manera, la ley dispone que toda niña, niño y adolescente víctima de delitos contra su integridad sexual en entornos digitales tiene derecho “a la reparación del daño por parte del autor o autores”.
Los jueces deberán disponer medidas de seguridad física y tratamientos psicológicos y terapéuticos adecuados, cuyos avances serán informados mensualmente por las instancias responsables para garantizar el control de garantías.
Llena vacíos legales
La fiscal Jessica Echeverría señala que esta normativa viene a llenar muchos vacíos. En algunas investigaciones enfrentaban problemas, porque se encontraban videos de niños, pero quedaban en nada, porque no se lo tipificaba como delito de pornografía. Además, muchas personas se hacían pasar por niños o adolescentes y no se los podía sancionar. “Si no había la violación o el abuso sexual, no pasaba nada. En cambio, ahora el grooming está tipificado como delito”, dijo. En julio, la Policía realizó operativos y confiscaron más de 11.000 archivos de alto contenido violento y sexual, lo que evidencia la alarmante vulneración de derechos en entornos digitales, advirtió la Defensoría del Pueblo.
Según el Ministerio Público, hasta junio se registraron 136 casos, cifra que subestima la magnitud real de este delito, considerado una de las formas más extremas de explotación y violencia sexual.La Defensoría del Pueblo había advertido que, si bien la Ley N° 263 tipifica la pornografía infantil como delito, era insuficiente frente a su expansión digital.
El Deber
