La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ordenó abrir corredores humanitarios y estableció que el “bloqueo absoluto de caminos, puentes y vías estratégicas” no está protegido por el derecho a la protesta social cuando impide servicios esenciales como salud, alimentación, agua y transporte de pacientes.

La resolución, con mandato vinculante y responsabilidades penales por incumplimiento, se emitió en el marco de la acción popular que presentó el exdiputado Amilcar Barral.
El legislador informó que el fallo ordena levantar las protestas de forma pacífica y advirtió que, agotadas las instancias pacíficas, el Gobierno tiene la potestad de declarar un Estado de excepción. “Habiendo agotado las instancias pacíficas para levantar los bloqueos, ahora el Gobierno tiene la potestad de poder incluso declarar un Estado de excepciónda (…) Personalmente creo que el único camino que le queda al Gobierno es dictar el Estado de excepción”, indicó.
Correo Del Sur