El Bono PEPE II asciende a Bs 250 bimensual y se pagará desde noviembre

El Programa Extraordinario de Protección y Equidad II (PEPE II) otorgará una transferencia de Bs 250 bimensual durante un periodo de seis meses, con pagos previstos entre noviembre de 2026 y abril de 2027, de acuerdo con el Decreto Supremo 5713.

La medida forma parte de un paquete de compensación que estableció el Gobierno, tras quitar la subvención al diésel.

La norma establece que el bono PEPE II podrá alcanzar un monto máximo acumulado de Bs 750 por beneficiario, debido a que contempla tres transferencias bimensuales durante el periodo de vigencia.

El Decreto Supremo 5713 establece seis grupos de potenciales beneficiarios.

Entre ellos están las mujeres gestantes inscritas en el Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026; las personas con discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026; y las personas con discapacidad grave o muy grave registradas.

También están contempladas las personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez-Renta Dignidad y que no perciben una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El beneficio alcanza además a padres o tutores de alumnos menores de edad de unidades educativas fiscales y de convenio de los subsistemas de Educación Regular y de Educación Alternativa y Especial, de acuerdo con la reglamentación.

Finalmente, se incluye a niñas, niños y adolescentes de centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios, cuyo cobro deberá efectuarse mediante la persona legalmente habilitada.

Exclusiones

El decreto dispone que no podrán acceder al programa las personas que perciban determinadas rentas o pensiones de la seguridad social, así como quienes estén registradas como aseguradas dependientes, consultores, cooperativistas mineros u otros que cuenten con aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo correspondientes al periodo de cotización de junio de 2026, acreditados hasta el 31 de agosto, con excepción de los asegurados independientes.

Los criterios de exclusión se aplican a los beneficiarios y no a los tutores o titulares autorizados para realizar el cobro.

Modalidades de pago

El PEPE II podrá ser pagado mediante abono en cuenta unipersonal, cobro en ventanillas de la entidad bancaria pública y sus corresponsales financieros habilitados, o mediante abono en una cuenta de billetera móvil de la entidad bancaria pública.

El decreto establece que no podrán efectuarse descuentos, retenciones, cobro de comisiones ni compensaciones sobre los recursos del PEPE II, salvo mandato judicial expreso o recuperación de pagos indebidos conforme al procedimiento administrativo correspondiente.

La Administración Pública deberá realizar mecanismos de validación de identidad y controles de duplicidad antes de la habilitación del pago.

El Ministerio de Economía estará a cargo de consolidar el padrón de beneficiarios a partir de la información proporcionada por las entidades fuente y posteriormente remitirá la información a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

La Gestora deberá aplicar mecanismos de consistencia de datos, control de duplicidad y verificación de las causales de exclusión establecidas en el decreto.

El PEPE II será financiado con recursos de financiamiento externo y/o fondos del Tesoro General de la Nación (TGN). La norma establece expresamente que no se utilizarán recursos de la Gestora ni fondos del Sistema Integral de Pensiones para financiar el beneficio.

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