Mariaca desconoce Decreto 5515 y reconoce a Ávila como presidente en ejercicio

El fiscal general del Estado, Roger Mariaca, reconoció este miércoles al presidente de la Cámara de Senadores, Diego Ávila, como “presidente constitucional” de Bolivia ante la ausencia del mandatario Rodrigo Paz y del vicepresidente Edmand Lara, reavivando la controversia sobre la sucesión presidencial y el alcance del Decreto Supremo 5515.

Durante el acto de conmemoración por los 216 años de la gesta libertaria de Santa Cruz, Mariaca realizó los saludos protocolares y se dirigió a Ávila como “presidente constitucional el día de hoy en Bolivia”.

“Para mí es eso. No estando el Presidente ni el Vicepresidente quien asume es el Presidente del Senado de nuestro país”, afirmó el fiscal general, al señalar que esa es su interpretación de la situación.

El pronunciamiento se produce mientras Paz se encuentra en Estados Unidos para participar en la Asamblea General de las Naciones Unidas y Lara cumple una agenda oficial en Paraguay. Ante la ausencia de ambas autoridades, Ávila quedó en la línea de sucesión señalada por el artículo 169 de la Constitución.

Disputa por el Decreto 5515

El debate se originó tras el viaje de Paz al exterior. Lara sostuvo que, ante la ausencia temporal del mandatario, corresponde aplicar el artículo 169 de la Constitución Política del Estado y que él debía asumir la Presidencia en ejercicio.

Posteriormente, debido a su viaje a Paraguay, la suplencia pasó a la siguiente autoridad contemplada en la línea constitucional, el presidente del Senado, Diego Ávila.

En paralelo, el Gobierno sostiene que Paz puede continuar ejerciendo sus funciones desde el exterior mediante herramientas digitales, en aplicación del Decreto Supremo 5515, aprobado el 29 de diciembre de 2025. La norma establece que el Presidente puede ejercer sus atribuciones constitucionales mediante medios tecnológicos cuando se encuentre temporalmente fuera del país.

De hecho, Paz dirigió el martes una reunión virtual de gabinete desde Nueva York, en medio de la controversia sobre quién debe ejercer la Presidencia durante las ausencias.

Artículo 169

El artículo 169 de la Constitución establece la línea de sucesión ante un impedimento o ausencia definitiva del Presidente: primero corresponde al Vicepresidente; a falta de este, al presidente del Senado y, posteriormente, al presidente de la Cámara de Diputados.

Para una ausencia temporal, la misma disposición señala que el Vicepresidente asumirá la Presidencia por un periodo que no podrá exceder los 90 días.

La controversia actual enfrenta, por tanto, dos interpretaciones: la aplicación de la sucesión prevista por la Constitución y la vigencia del Decreto Supremo 5515, que permite al mandatario ejercer sus funciones a distancia. El Gobierno defiende esta última figura, mientras Lara y ahora Mariaca sostienen la aplicación de la línea sucesoria constitucional.

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