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TCP ordena a Tribunal de La Paz indemnizar a Evo por inhabilitarlo como candidato a senador en 2020

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través de la Sala Cuarta Especializada, ordenó a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, indemnizar al expresidente Evo Morales por haber sido inhabilitado como candidato a senador en las elecciones de 2020. Esta decisión fue emitida el 7 de mayo de 2021.

El Tribunal Constitucional dispone: “La calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por la autoridades demandadas, a consecuencia de la indebida e ilegal restricción de los derechos señalados en este fallo constitucional”, detalla el documento al que accedió Página Siete Digital.

En septiembre de 2020 el tribunal paceño negó a Morales el recurso que presentó para ser candidato a primer senador por Cochabamba. Esta acción fue interpuesta por su defensa luego de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no aceptó su candidatura, en febrero de 2020, al no cumplir con el requisito constitucional de la residencia permanente.

Ante esto Wilfredo Chávez, entonces abogado del exmandatario y actual procurador, interpuso un amparo constitucional ante el TSE, con el argumento de que vulneraron  sus “derechos fundamentales y garantías constitucionales”, al dejarlo fuera de la contienda electoral.

Este fallo aparece firmado por los magistrados de Sala Cuarta Especializada, René Espada Navía y Gonzalo Hurtado Zamorano.

Además la sentencia llama la atención al TSE para que en futuras elecciones publiquen el reglamento del calendario electoral de manera oportuna. 

“Exhortar al Tribunal Supremo Electoral a emitir la reglamentación correspondiente para la inscripción de candidaturas en cada proceso electoral, respecto a la identificación de los medios de verificación para acreditar el cumplimiento de la residencia permanente, en el marco de la SCP 0024/2018, sobre la base de las directrices de objetividad y razonabilidad que dicho fallo constitucional establece”, detalla otro fragmento del documento de 52 páginas.

Página Siete

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