Las regiones estrenarán comandantes de la Policía con el grado de General Primero

24 coroneles de la promoción 1990 de la Policía Boliviana acreditaron sus documentos para optar al grado de General Primero de su institución; sin embargo, ninguno de los oficiales podrá acceder al cargo de Comandante General de la Policía por la vigencia de la nueva Ley; estos oficiales serán designados como comandantes departamentales o directores nacionales.

De acuerdo con la nómina a la que accedió EL DEBER, los 24 coroneles son: Augusto Russo Sandoval, Álex Alfaro Luján, Álvaro Flores López, Ariel Torrez Guerra, Leonel Jiménez Velasco, Jhonny Corrales Ledezma, Freddy Moruno Crespo, Grover Barea Márquez, Guillermo Teddy Chacón y cierra la lista hasta el décimo puesto, el coronel, Vladimir Pérez Anzaldo.

Luego vienen Yuri Tapia Tapia, Gustavo Llanos Salazar, Ricardo Pérez Andrade, Jorge Tellería Ramos, Williams Torrejón Tirao, Carlos Fernández Orellana, Iván Cordero Núñez, Juan Carlos Morales López, Rockely Romero Sandoval y el coronel Rubén Cadima Medrano, es el vigésimo clasificado.

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Los cuatro restantes son: Wilson Castro Ortiz, Jhamil Saavedra Torrico, Armando Asturizaga Alcoreza y cierra la nómina el coronel, Luis Choque Vega.

De acuerdo con la Ley de Carrera de Generales y de ascensos de la Policía Boliviana, promulgada en agosto de 2021, estos coroneles podrán optar al cargo de comandantes departamentales; es decir que desde esta gestión los nueve departamentos tendrán un oficial con el grado de General Primero como máxima autoridad policial.

Las otras oficinas nacionales que pueden ocupar son: la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv); la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (Felcn) o la dirección nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc). Hasta antes de la vigencia de esta norma eran oficiales con el grado de coronel que ocupaban estos despachos.

Esta distribución está prevista en el artículo 32 de la Ley que recibió el rechazo de los opositores, precisamente porque advirieron que «la segunda parte del artículo es una injerencia política en las decisiones», pues «interviene el ministro de Gobierno y la Presidencia».

“Los cargos previstos en el parágrafo precedente, con excepción del señalado en el inciso a) del numeral 1, serán propuestos por la o el Comandante General, previa conformidad de la Ministra o el Ministro de Gobierno, y designados por la Presidenta o el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia”, señala la ley.

El Deber

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