La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Bolivia por violar los derechos humanos y judiciales durante los 20 años que duró el proceso judicial sobre los presuntos abusos sexuales sufridos por una mujer cuando era menor de edad.

B.D.A.L., quien entre 2001 y 2002, cuando tenía 16 años, «sufrió actos de violencia sexual, incluidos abusos sexuales y violación, por parte de su primo», de 26 años entonces, indicó la Corte en la sentencia.
Tras diversas instancias judiciales a lo largo de dos décadas, dos exámenes ginecológico-forenses y tener que relatar en diversas ocasiones los mismos hechos por orden de la justicia boliviana, la Corte Interamericana determinó que B.D.A.L fue «revictimizada» y sufrió «actos de violencia institucional de índole sexual».
La corte de sentencia declaró «internacionalmente responsable» a Bolivia por la «violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la vida privada y familiar, los derechos de la niñez, la igualdad ante la ley y la protección judicial» de B.D.A.L.
Además, el fallo destacó que la falta de sanción para el agresor, quien fue detenido y luego liberado, y encontrado en Colombia con el paso de los años, atenta contra «el plazo razonable y la celeridad del proceso» en un caso de violencia sexual contra una menor.
Cuando las autoridades colombianas lo apresaron para su extradición en 2022, el delito estaba prescrito y debieron liberarlo.
«Han transcurrido casi 20 años de la violencia sexual sufrida por Brisa y, a la fecha, no existe una sentencia firme», puntualizó la Corte, con sede en San José.
Como medidas reparatorias, la Corte determinó que Bolivia debe adecuar su ordenamiento legal en materia de abusos sexuales a menores.
Entre esas adecuaciones, pidió que «la falta de consentimiento sea central y constitutiva del delito de violación», que actualice «el tipo penal de estupro» y que «visibilice la violación sexual incestuosa».
Además, Bolivia tendrá que determinar responsabilidades de funcionarios que «contribuyeron con su actuación a la comisión de actos de revictimización y eventuales irregularidades procesales en perjuicio de B.D.A.L».
El Deber
