Las faltas “graves y gravísimas” en expendio y consumo de tabaco serán multadas con hasta 1000 UFV (Bs 2442)

El gobierno de Luis Arce emitió el miércoles el Decreto Supremo 4972, que reglamenta parcialmente la Ley 1280, de Prevención y Control al Consumo de los Productos de Tabaco, y que establece sanciones por determinadas infracciones con una multa pecuniaria de hasta 1.000 UFV (mil UFV equivalen a Bs 2.442).  

En la nueva normativa, son consideradas como “infracciones leves” el fumar en una serie de lugares públicos y privados; el hecho de no exponer un letrero de «ambiente 100% libre del humo del tabaco»; y la comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos usados para identificar un producto de tabaco.

Mientras que son consideradas como “infracciones graves” el hecho de fumar en establecimientos de salud, públicos o privados; y en establecimientos del sistema educativo y en eventos de carácter educativo, incluyendo ambientes cerrados y abiertos, así como a 100 metros de distancia de dichos establecimientos.

Del mismo modo, son consideradas como “infracciones graves” el hecho de habilitar zonas para fumadores en establecimientos y lugares públicos; la venta y suministro de productos de tabaco en lugares que no esté permitido; la entrega o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas; y el emplazamiento de máquinas expendedoras de cigarrillos.

Entretanto, se considera como “infracciones gravísimas” la venta o entrega de productos de tabaco a menores de 18 años y el hecho de fumar en instalaciones cerradas y abiertas donde se almacene, produzca, comercialice o manipule material o sustancias inflamables.

Es así que, según el artículo 14 de dicha normativa, las infracciones leves, graves y gravísimas serán sancionadas por el Ministerio de Salud y Deportes de acuerdo a: “faltas leves con amonestación escrita; faltas graves con una multa pecuniaria de 500 UFV (Unidades de Fomento de Vivienda), que equivalen a Bs 1.220; y faltas gravísimas con una multa pecuniaria de 1.000 UFV” (Bs 2.442).

Además, se aclara que la reincidencia de las infracciones graves y gravísimas en la misma gestión incrementará en un 100% las multas anteriormente mencionadas.

El Deber

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *