El Ministerio de Trabajo difundió este lunes el instructivo para el cumplimiento del pago del aguinaldo de Navidad en todo el territorio nacional. La disposición normativa establece plazos diferenciados para esta gestión: las empresas del sector privado tienen como fecha límite impostergable el 20 de diciembre, mientras que las entidades estatales deben hacer efectivo el beneficio hasta el viernes 19.

Esta distinción en el calendario responde a la naturaleza administrativa de los días hábiles para la administración pública. “Considerando que en la presente gestión, 20 de diciembre recae en sábado, y al no ser día hábil administrativo, el pago del aguinaldo excepcionalmente debe realizarse hasta el viernes 19 de diciembre, impostergablemente”, señala el documento emitido por la cartera de Estado.
Respecto al cálculo, el beneficio corresponde a un mes de salario; sin embargo, si el trabajador no prestó servicios durante los 12 meses completos, se procederá al pago por duodécimas en proporción al tiempo trabajado.
“El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial; retención; descuento por concepto de impuestos o aportes; renuncia; compensación o transacción”, añade la disposición.
Agencias
