La demanda interpuesta por Perú ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) se perdió en la fase administrativa, ya que en esa instancia se define el 80% del proceso, esa fase sucedió en el gobierno de Jeanine Áñez, dijo este martes el procurador, Wilfredo Chavez, al referirse al proceso que Bolivia perdió en esos estrados internacionales. El fallo internacional señala lo contrario.

“Hemos sacado una estadística, el 80% de casos con dictamen desfavorable ante la Secretaría General, como ha sido el caso que nos ha tocado defender, salen en contra de los estados, nos han dejado con un 80% en contra, nosotros hemos hecho la defensa de acuerdo a los estándares”, justificó el procurador del Estado.
El 21 de julio se conoció la sentencia del TJCA en la que se conmina a Bolivia a eliminar el precio diferenciado de combustible para los transportistas peruanos. En Bolivia el precio de la gasolina y diésel es subvencionado por el Estado y Perú afirma que esto viola el Acuerdo de Cartagena.
Chávez dijo que el juez boliviano, Gustavo García Brito, ya tiene un proceso penal por la forma cómo fue designado y por esa razón no debió ser parte del tribunal deliberante. Acusó al gobierno de Jeanine Áñez y dijo que el magistrado boliviano tenía animadversión al país.
Más adelante, aseguró que el caso fue presentado en enero de 2020, cuando Áñez ya era presidenta y toda la defensa del caso le correspondió al exprocurador, José María Cabrera, porque fue el que atendió la fase administrativa.
Sin embargo, el “proceso número 02-AI-2020” se empezó a tramitar en octubre de 2020. De hecho, la sentencia explica ese punto. “El 29 de octubre de 2020, Perú presentó ante el Tribunal demanda contra Bolivia por el presunto incumplimiento de los artículos 3 y 18 de la Decisión 398, 3 y 15 de la Decisión 8379, y 4 del Tratado de Creación del TJCA”, señala la sentencia en sus antecedentes.
Asimismo, afirma que en diciembre de 2020, cuando Luis Arce ya era presidente, el TJCA admitió la demanda peruana.
Los dos primeros reclamos de Bolivia que figuran en la sentencia se refieren precisamente a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) y señala dos aspectos: el primero que hubo una pausa en la atención entre marzo y agosto de 2020 por la emergencia del Covid; pero esa oficina trabajó en ese periodo de pausa y violó el derecho a la defensa.
“La SGCA no actuó de manera imparcial al haber realizado ampliaciones, correcciones o aclaraciones en su acto de admisión del reclamo, las cuales violan el principio del debido proceso. Asimismo, habría tramitado el procedimiento administrativo en tiempo récord y no habría designado al director correspondiente para el trámite”, señala el segundo argumento.
En sus consideraciones, el TJCA afirma que las tareas de la SGCA son meramente administrativas, previas a un proceso y no son vinculantes. “El dictamen de la SGCA no es un acto comunitario de efectos jurídicos vinculantes”, señala el punto 3.2.4, en referencia a este caso, o sea, no afectó a la decisión de los jueces.
El Deber
