El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través de la Sentencia Constitucional de Avocación 0001/2022, llamó la atención a un juzgado por beneficiar con detención domiciliaria a un feminicida confeso, rechazó la resolución que le otorgó esa medida sustitutiva a la privación de libertad y exhortó a ocho instituciones del Estado a aplicar los principios de diligencia debida, objetividad, celeridad para evitar la revictimización en todos los casos de feminicidios.

La sentencia emerge como resultado de la apelación a la decisión del exjuez Rafael Alcón, que en su condición de juez de Ejecución Penal Primero de La Paz, concedió la detención domiciliaria por dos años a Rubén Omar Centellas, autor confeso del delito de secuestro y asesinato que se declaró enfermo con diabetes tipo 2 y celulitis facial.
Posteriormente, cuando la familia de la víctima logró revocar la decisión de Alcón, Centellas interpuso una Acción de Libertad en contra del juez César Wenceslao Portocarrero.
Un tribunal de garantías concedió la tutela solicitada por el feminicida y cuando esa decisión fue conocida para su revisión en el TCP, el alto tribunal denegó la tutela solicitada por el autor confeso del crimen y exhortó a ocho instituciones a tratar con la debida diligencia todos los casos de feminicidio.
Las peticiones vinculantes del TCP se dirigen a: Asamblea Legislativa Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, Policía Boliviana, Directorio de la Escuela de Jueces del Estado, Colegios Médicos Departamentales y al Sistema Universitario Boliviano.
El Deber
