Todos los antecedentes del caso ‘golpe II’ que están en el Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz deben ser enviados a Sucre para que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) revise el proceso, así dictó el máximo tribunal del país luego de recibir el pedido de revisión extraordinaria que planteó la defensa de la expresidenta, Jeanine Áñez.

“Falla declarando admisible el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Jeanine Áñez Chávez, en cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que emitió la Sentencia 12/2022 10 de junio, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de tres días”, señala el auto supremo 180/2025 emitido el 1 de octubre de este año.
El 15 de septiembre la defensa de la expresidenta pidió revisar la sentencia dentro del caso ‘golpe II’ y fracasó en su intento, pues el TSJ declaró inadmisible el pedido de revisión y anulación de sentencia por no cumplir requisitos; en esa oportunidad los abogados corrigieron los defectos de forma y volvieron a presentar el pedido y esta vez sí, siete de ocho magistrados votaron por admitir la revisión y pusieron los plazos al TDJ de La Paz y a la Fiscalía General. La magistrada Norma Velasco Mosquera, fue el voto disidente.
Para agilizar el trámite, el propio TSJ autorizó a la parte peticionaria que coadyuve en el trámite que permita enviar los documentos en el menor tiempo posible.
El 13 de marzo de 2021 la exmandataria fue aprehendida en Trinidad y trasladada a La Paz; le abrieron un juicio denominado ‘golpe de estado’.
Sin embargo, el presidente del Senado presentó otro proceso similar y la Justicia lo dividió en dos, así nacieron ‘golpe I’ y golpe II’, este último logró la sentencia en primera instancia el 10 de junio de 2022 y el 17 de julio de 2023 el propio TSJ ratificó la sentencia de 10 años.
Pero ahora la defensa se acogió al artículo 421 de la Constitución Política del Estado (CPE) y demostró que se aplicó de forma irregular las leyes para condenarla a esos 10 años y por tanto, señala se debe corregir ese error.
“Tomando en cuenta los alegatos esgrimidos, que señalan que fue condenada en aplicación de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 cuando, conforme a la fecha de la Sentencia 12/2022 de 10 junio, correspondía, a criterio de la recurrente, la aplicación de la Ley 1390 de 27 de agosto de 2021, que obviamente ya se encontraba vigente al momento de la emisión de la sentencia; por haber realizado esta última, modificaciones a los tipos penales de Resoluciones Contrarias a la Constitución y la Leyes e Incumplimiento de Deberes, que hacen su aplicación más restrictiva y por ende, más favorable al justiciable”, señal parte del argumento de los magistrados.
En el memorial no se establece un plazo en el que se haga conocer la decisión final de a sala plena del TSJ.
El Deber
