Decreto 5701: cinco claves de la nueva vía para importar crudo y producir combustibles en Bolivia

El Gobierno abrió una nueva vía para aumentar la oferta de combustibles en Bolivia. El Decreto Supremo 5701 autoriza, de manera excepcional y en el marco de la emergencia energética, que las refinerías importen petróleo crudo, lo procesen en el país y comercialicen directamente los derivados obtenidos. La medida busca aprovechar la capacidad instalada de refinación y reducir la dependencia de la importación de combustibles terminados.

1. Las refinerías podrán importar petróleo crudo

El principal cambio del Decreto 5701 es que las refinerías quedan autorizadas excepcionalmente para importar petróleo destinado a su procesamiento.

La norma establece que el crudo importado podrá ser transformado en combustibles y otros derivados para su posterior comercialización. La autorización está vinculada a la emergencia energética y social establecida previamente por el Gobierno.

Esto significa que el mecanismo no se limita a importar combustibles terminados: plantea introducir materia prima para que sea procesada dentro de Bolivia.

2. Los combustibles resultantes se venderán a precio de mercado

Una de las disposiciones centrales es que los derivados obtenidos del petróleo importado serán comercializados a precios de mercado, es decir, bajo condiciones determinadas por la oferta y la demanda.

Las refinerías podrán vender estos productos a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y otros canales de comercialización.

Por tanto, el decreto crea una oferta de combustibles que no estará necesariamente vinculada al esquema tradicional de precios regulados.

3. No habrá subvención para estos productos

El Decreto 5701 establece expresamente que la importación de petróleo y la posterior comercialización de sus derivados no estarán sujetas a subvención.

Esta es una de las diferencias más importantes respecto al modelo tradicional de abastecimiento estatal.

El precio final dependerá de factores como el costo internacional del crudo, transporte, procesamiento, logística y condiciones del mercado. Por ello, la autorización para importar no significa automáticamente que el combustible será más barato para el consumidor.

4. El Estado mantiene el control sobre los volúmenes

La apertura no implica que las refinerías puedan importar cantidades ilimitadas de petróleo.

Los volúmenes serán programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), tomando en cuenta las necesidades del mercado interno, la capacidad de transporte por ductos y la capacidad de procesamiento de las refinerías.

Para esa programación se considerará información proporcionada por YPFB, las refinerías y otros actores.

De esta manera, el Gobierno mantiene un mecanismo de planificación sobre cuánto petróleo podrá ingresar al país bajo este régimen.

5. Se elimina temporalmente el IEHD para los derivados importados

El decreto establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de Bs 0 por litro para los productos derivados del petróleo importado que sean comercializados en el mercado interno.

Esta medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, salvo que posteriormente sea modificada.

El objetivo es mejorar las condiciones para que las refinerías puedan realizar la importación y procesamiento del crudo.

¿Cuándo comenzará a funcionar?

El Decreto 5701 no entra en vigencia inmediatamente. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tiene hasta cinco días hábiles para emitir la reglamentación mediante resolución ministerial.

La norma señala que entrará en vigencia una vez emitida esa reglamentación.

¿Qué busca resolver?

El Gobierno plantea utilizar la capacidad de refinación existente para procesar petróleo importado y, de esa manera, incrementar la producción nacional de combustibles.

El propio decreto señala como objetivos incrementar la producción nacional, maximizar el uso de las refinerías, garantizar la operatividad del transporte por ductos y reducir los costos asociados a la importación de combustibles.

Sin embargo, el impacto real sobre el abastecimiento dependerá de la capacidad de las refinerías para acceder al crudo, transportarlo y procesarlo, además de las condiciones económicas bajo las cuales se comercialicen los derivados.

En síntesis: el Decreto 5701 no constituye una liberalización general de la importación de gasolina y diésel. Su mecanismo central es otro: permitir que las refinerías importen crudo, lo procesen en Bolivia y vendan los derivados a precios de mercado y sin subvención.

El Deber