Desde la ONU reconocen la viabilidad constitucional de los estados de excepción

La Organización de Naciones Unidas (ONU), a través del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, reconoce que los estados que son parte de la ONU —en situaciones excepcionales— tienen la facultad de decretar estados de excepción y decidir la restricción temporal de algunos derechos, afirmó el representante de la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh), Xavier Mena, en una carta enviada a la Cámara de Diputados de Bolivia.

El representante de la Acnudh, que tiene su oficina en Santiago de Chile, se refirió a la situación de crisis que enfrenta Bolivia y a la Ley de Regulación de Estados de Excepción luego que que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Marcelo Solis, le solicitara una “opinión técnica” sobre la aplicación de los estados de excepción en países que son parte de la ONU.

“Procede recordar lo dispuesto en el artículo 4° del Pacto (Internacional de Derechos Civiles y Políticos) que precisamente reconoce a los Estados parte, la facultad de decretar estados de excepción bajo determinadas condiciones en las que pueden legítimamente restringirse o suspendan temporalmente algunos derechos”, se lee en la carta de respuesta a Solis del representante del Alto Comisionado de la ONU, a la que tuvo acceso EL DEBER.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Diputados, notificó esta respuesta de la ONU en la sesión de la Cámara Baja que sancionó la Ley de Regulación de Estados de Excepción, la madrugada del 7 de junio.

En medio de un escenario creciente de movilizaciones que llega a los 39 días seguidos, el presidente Rodrigo Paz, promulgó este lunes la norma, Ley número 1740 de Regulación de Estados de Excepción.

El artículo 2 de la Ley 1740, señala que su marco normativo es la Constitución Política del Estado (CPE) y los “Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado”.

El jefe de Estado tras promulgar la norma, destacó que la Asamblea Legislativa, en sus dos instancias – Senado y Diputados – haya aprobado la norma regulatoria con más de dos tercios de apoyo,

Pacto de Derechos Civiles y Políticos

La Acnudh cita el artículo 4° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en dicho punto se establece que en situaciones excepcionales, que pongan en peligro la vida de la nación, “los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto”, se lee en parte de este artículo.

En caso de que un Estado que sea parte de este Pacto, decida aplicar un estado de excepción, es decir, que “haga uso del derecho de suspensión, deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto”, sobre las disposiciones (que) haya suspendido y citar los motivos que hayan suscitado la suspensión. Asimismo, debe informar a los estados miembros mediante el Secretario General de las Naciones Unidas.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU es un tratado internacional que protege las libertades individuales y garantiza la participación de las personas en la vida política y social sin temor a represión o discriminación y es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos.

La observación general número 29 que hace el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre los estados de emergencia, señala que al “proclamar un estado de excepción cuyas consecuencias pueden entrañar la suspensión de cualquier disposición del Pacto, los Estados deben actuar dentro del marco constitucional y demás disposiciones de ley que rigen esa proclamación y el ejercicio de las facultades de excepción”.

La opinión técnica de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU destaca que la Ley de Estados de Excepción incluya los “principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, dentro de las disposiciones generales que deben regir las actuaciones públicas en el marco de estos estados excepcionales”, y también valora que la norma tenga precisiones que regulen los procedimientos y directrices que se vayan a aplicar en un eventual estado de excepción.

Para las Naciones Unidas, estas especificaciones favorecerán a la rendición de cuentas que debe hacer el Estado tras un estado de excepción porque permitirá saber si se cumplieron los principios fundamentales de protección de los derechos Humanos en condiciones de igualdad y no discriminación aún en contextos excepcionales.

“Es de suma importancia que los Estados no adopten medidas que flexibilicen la rendición de cuentas de las actuaciones de las fuerzas de orden y seguridad. La rendición de cuentas, principio fundamental en el uso de la fuerza y cualquier actuación pública, es un pilar base para evitar violaciones de derechos humanos”, puntualizó Mena, el representante de la Oficina Regional de Derechos Humanos de la ONU.

El Deber