La Sala Constitucional Segunda ordenó a dirigentes, organizaciones y participantes movilizados abstenerse de promover o mantener bloqueos violentos, indefinidos o que impidan servicios esenciales, tras conceder parcialmente una Acción Popular vinculada a las protestas y bloqueos registrados en el país.

“El bloqueo absoluto de carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas no se encuentra protegido por el derecho a la protesta social cuando impide o restringe gravemente la salud, alimentación, educación, seguridad y libre circulación”, señala parte de la resolución emitida este viernes.
El fallo establece además que las protestas conservarán protección constitucional cuando sean pacíficas, proporcionales y respeten corredores humanitarios, rutas alternas, derechos de terceros y bienes públicos o privados. También aclara que marchas, cabildos, vigilias y huelgas continúan permitidas bajo esas condiciones.
La determinación se da en medio de los bloqueos que afectan especialmente al departamento de La Paz y tras una jornada de protestas marcada por hechos violentos y agresiones contra ciudadanos, periodistas y policías.
La Sala también ordenó habilitar de forma inmediata y permanente corredores humanitarios para ambulancias, medicamentos, oxígeno medicinal, alimentos, agua y transporte de personas en situación vulnerable, entre ellas niñas, niños, adultos mayores y mujeres embarazadas.La Acción Popular fue presentada por el exdiputado Amílcar Barral contra dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB), entre ellos su secretario ejecutivo y el senador suplente Nilton Condori, además del ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo.
Opinion