“Suplencia legal”: Lara afirma que será Presidente en Ejercicio cuando Paz viaje al exterior

El vicepresidente del Estado, Edmand Lara, aseguró que tras realizar consultas con el equipo jurídico de la Vicepresidencia tomó la decisión de cumplir el artpiculo 169 de la Constitución Política del Estado y asumir la “suplencia legal” de la presidencia cuando el presidente Rodrigo Paz se ausente del país.

Es decir, Lara afirmó que a partir de hoy asumirá el rol de “Presidente en Ejercicio” cuando Rodrigo Paz esté fuera del país, como sucede estos días ya que el Jefe de Estado viajó a Estados Unidos para participar de la Asamblea General de la ONU.

“El Presidente ha viajado para cumplir una agenda. Hemos pedido un informe al equipo jurídico de la Vicepresidencia y la recomendación es que se cumpla la Constitución. En ausencia del Presidente mi persona asume la suplencia legal”, aseveró Lara en contacto con la prensa.

El Vicepresidente, en es sentido, afirmó que cumplirá lo establecido por la Constitución y recordó que la Carta Magna está por encima del Decreto 5515, que establece que Paz puede gobernar el país a través de medios tecnológicos cuando esté fuera del país.

“Lo que acá va a cumplirse es la Constitución Política del Estado, que está por encima del Decreto 5515. Entendemos que la tecnología ayuda en tener una mejor comunicación, pero no modifica la Constitución. En ese sentido mi persona asumirá hasta que el presidente retorne de Estados Unidos, asumiría la suplencia legal”, afirmó.

Eso sí, su suplencia será de un día ya que mañana, martes, informó que viajará a Paraguay, país en el que participará de la firma de un memorándum de entendimiento y también se reunirá con el presidente y vicepresidente de ese país.

“Mañana estoy viajando en Paraguay lo vamos a dejar (la suplencia) al Presidente del Senado”, señaló.

Finalmente, la autoridad aseveró que no se trata de un “Golpe de Estado” ni se desconoce el Decreto 5515; sino que se cumple lo enmarcado en la Constitución.

El artículo 169 de la Constitución Política del Estado señala que “en caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días”.

Y añade que “en caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días”.

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