Paz promulga ley que garantiza pasajes aéreos solidarios a pacientes con enfermedades graves

El presidente del Estado, Rodrigo Paz Pereira, promulgó la Ley 1780, que garantiza el acceso a pasajes aéreos solidarios para pacientes con cáncer, personas en estado crítico y enfermos terminales que requieren atención médica especializada fuera de su lugar de residencia.

La nueva normativa busca facilitar el traslado de pacientes que, debido a la complejidad de sus enfermedades, necesitan acudir a centros médicos ubicados en otras ciudades del país o del extranjero, reduciendo las barreras económicas que dificultan el acceso oportuno a tratamientos.

El artículo 1 de la ley establece que el beneficio comprende pasajes aéreos nacionales e internacionales, otorgados por aerolíneas públicas o privadas, para pacientes que requieran atención médica en un lugar distinto al de su residencia.

Esta norma también contempla el traslado de personas encargadas del cuidado de los pacientes. Según sus disposiciones, se otorgará un pasaje para un acompañante por paciente y hasta dos acompañantes cuando se trate de niños, niñas o adolescentes.

Para acceder al beneficio, tanto los pacientes como sus acompañantes deberán contar con la certificación correspondiente de la autoridad de salud más cercana.

Asimismo, las aerolíneas estarán obligadas a reservar los espacios necesarios para atender las solicitudes y proporcionar las condiciones técnicas que permitan transportar a los beneficiarios con comodidad y las precauciones requeridas para proteger su salud.

Uno de los aspectos centrales de la normativa es la simplificación de los procedimientos para acceder a los pasajes solidarios.

El artículo 4 establece que el certificado médico no requerirá formalidades adicionales para acreditar su validez. La autoridad sanitaria más cercana al paciente será responsable de verificarlo y validarlo de manera inmediata, utilizando los medios disponibles.

Una vez cumplido este requisito, las aerolíneas deberán programar los pasajes a la brevedad posible y no podrán rechazar su emisión por motivos injustificados.

La disposición apunta a evitar que los trámites administrativos retrasen el traslado de personas que necesitan atención médica urgente o especializada.

Por otro lado, para compensar los costos que implique la aplicación de la medida, la ley establece que las empresas aéreas podrán deducir del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) los gastos correspondientes a los pasajes otorgados bajo este régimen.

Sin embargo, los beneficiarios deberán cubrir los tributos adicionales que no formen parte del valor del boleto, entre ellos el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) y otros impuestos aplicables.

Sanciones por incumplimiento y falsificación

La normativa también prevé sanciones para las aerolíneas que obstaculicen el cumplimiento de sus disposiciones, conforme al marco legal vigente.

Además, establece acciones penales en caso de detectarse falsificación o fraude en los certificados médicos. Los antecedentes deberán ser remitidos al Ministerio Público para el inicio de los procesos correspondientes contra los beneficiarios, médicos u hospitales que pudieran estar involucrados.

Finalmente, la implementación plena de la Ley 1780 dependerá de su reglamentación. La disposición final establece que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, junto con el Ministerio de Salud y Deportes, deberá reglamentar la norma en un plazo de 30 días a partir de su publicación.

El Deber