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¿GOBIERNO FEMENINO, SIN SUFRAGIO PERO CON EXAMEN DE COMPETENCIA?

El abogado constitucionalista Marcelo Bass Werner, propone una reforma constitucional vía referendo, para cambiar la naturaleza del presidencialismo en #Bolivia, y garantizar a las mujeres, el verdadero acceso al poder público que la actual Constitución Política del Estado no lo hace, a pesar de establecer principios de igualdad, paridad y alternancia de género.
Para el jurista, actualmente las mujeres bolivianas, son primeras en derechos políticos según la Carta Magna y la “letra muerta” vigente, sin embargo, son las últimas en la realidad, explicó.
Esta propuesta establece que durante 5 años, Bolivia tenga una Presidente de Estado, una Presidente de Asamblea Legislativa, 9 gobernadoras departamentales y más de 300 alcaldesas, no electas mediante voto popular o sufragio universal, ni mediante Partido Político, sino, habilitadas por examen de competencia solo entre mujeres. Gobierno femenino por una gestión de 5 años, que luego alternaría con el presidencialismo tradicional, es decir, cinco y cinco y para cada cual.
Los artículos 8, 14 y 26 de la Constitución deberían reformarse, según propone Bass Werner, para materializar la igualdad de género en cuanto al acceso al poder. A diferencia del referendo presidencial, el jurista señala que éste es solo consultivo, mientras que su propuesta se circunscribe en el artículo 411 del texto constitucional, que atribuye a los ciudadanos la facultad de modificar la Carta Magna con una acción popular.
Con esta nueva propuesta de reforma constitucional, el Órgano Electoral tendría que decidir cuál de los referendos se realiza, o si ambos son efectuados simultáneamente, explicó Bass Werner.
El jurista advierte, que el referendo planteado por el Presidente, no tiene base constitucional ya que se faculta solo al Poder Legislativo y al ciudadano reformar la Constitución.
“Él no nos tiene que preguntar a nosotros sobre economía. Nosotros tenemos que preguntarle, señor Presidente, qué ha hecho con la economía durante los últimos 20 años”, manifestó.
Artículo 411, II de la C.P.E.
Parágrafo II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por mayoría absoluta. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio. ( #JMRP2024 )

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